SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.11.

II.11.  Por Resolución 660/2004 de 20 de octubre, los Vocales de la Sala Penal Primera resolvieron reponer obrados hasta “fs. 374” porque con el Auto de 1 de septiembre de ese año, no fueron notificados legalmente los sujetos procesales (fs. 329 y vta.), Resolución que disponía se esté al Auto de 13 de agosto de 2004, o sea a la remisión de obrados ya ordenada. Dicho Auto expresa textualmente lo siguiente: “Con la respuesta que antecede y habiendo ambas partes interpuesto recurso de apelación restringida contra la Sentencia 29/04, éstese al auto que antecede y sea con las formalidades de ley a efectos de su cumplimiento” (sic) (fs. 313).