SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.

II.5. Contra la Resolución 322/2003, la recurrente interpuso recurso de apelación incidental (fs. 69 a 70 vta.), respondido por Fernando Montalvo Ocampo, el 17 de septiembre de 2003 (fs. 74 a 75 vta.), y resuelto por Resolución 254/2003 de 6 de noviembre, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando improcedente la cuestión planteada y confirmando la Resolución (fs. 181 y vta.).

II.7.  El 4 de febrero de 2004, el Juez Tercero de Sentencia en sujeción a lo dispuesto por los arts. 375 y 377 del CPP, convocó a audiencia de conciliación (fs. 189). Llevada a cabo la audiencia el 13 del indicado mes y año, con la presencia del querellante y ausencia de la parte acusada, el Juez de la causa emitió el Auto de la fecha convocando a juicio y concediendo a las partes el término de diez días para que ofrezcan sus pruebas de descargo (fs. 192), notificando a la recurrente el 18 de febrero de 2004 (fs. 193), quien por escrito de 27 de febrero, ofreció prueba de descargo (fs. 194 a 196 vta.).

II.8.  Por memorial de 1 de marzo de 2004, Miriam Rosa Villagómez Michel formuló excepciones de prejudicialidad y litispendencia con el argumento de que existen tres procesos en su contra (fs. 208 a 210 vta.); y por Resolución 111/2004 de 12 de marzo, el Juez Tercero de Sentencia rechazó las excepciones presentadas (fs. 217 a 218), notificando a la recurrente el 12 de abril de 2004 (fs. 220).