SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

forma y contenido de resolución

En cuanto a la forma y contenido de resolución que resuelva la misma, la ya mencionada SC 0121/2010-R manifestó que: “…cabe resaltar que la extinción de la acción penal es una forma de conclusión extraordinaria del proceso, de previo y especial pronunciamiento, constituyendo además una resolución que debe estar enmarcada al marco general de las resoluciones judiciales; es decir, que debe ser pronunciada en forma debidamente motivada y fundamentada, en ese sentido la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, estableció que: '…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (las negrillas son nuestras).