SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
La Resolución 478/2006 de 24 de octubre, cursante de fs. 763 a 764 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 130-E/06 de 19 de abril de 2006 y que las autoridades recurridas dicten otro conforme a la SC “0101/2004-R”, con relación al art. 133 del CPP. Bajo los siguientes argumentos: a) La recurrente utilizó en el curso del proceso penal instaurado en su contra e iniciado en abril de 2003, los recursos normales que la ley franquea al imputado para su defensa, como son la objeción de la querella, apelación incidental, incidente de prejudicialidad, excepción de previo y especial pronunciamiento y posteriormente recurso de apelación restringida y el de casación, que declaró infundado el recurso; b) El 3 de abril de 2006, solicitó la extinción de la acción penal que fue resuelta por Auto Supremo 130-E de 19 del mismo mes y año, desfavorablemente; c) En el proceder de la recurrente no existen actuaciones maliciosas que puedan ser calificadas de dilatorias, puesto que los incidentes fueron realizados con el respaldo de argumentaciones jurídicas para su defensa, y la inasistencia a la audiencia de conciliación no puede considerarse como dilación por no incidir en el curso del proceso; d) La anulación del proceso ha sido afectada, porque los diversos funcionarios judiciales no acataron las determinaciones legales sobre los plazos, hecho ajeno a la voluntad de los litigantes; e) Una de las razones de extinción del proceso es la prevista en el art. 27 inc. 10) del CPP, referente al vencimiento del plazo de duración máxima del proceso, que en aplicación de lo establecido en el art. 133 del CPP, es de tres años, dando con ello concreción práctica al derecho que tienen los sujetos procesales a que la causa sea concluida en un plazo razonable, procediendo la extinción de la acción penal cuando las dilaciones del proceso, más allá del plazo máximo establecido, sean atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público; y, f) Las autoridades recurridas pronunciaron el Auto Supremo “130-E”, sin cumplir con la obligación de motivar su decisión, expresando las razones de hecho y de derecho por las cuales consideraron, bajo parámetros objetivos, que la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, era atribuible a la procesada, ahora recurrente, desconociendo el derecho de todo procesado a tener certeza de que la decisión judicial adoptada es conforme a derecho, lesionando la “seguridad jurídica” que en el ámbito judicial implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deben ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Jaime Ampuero García y Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco, Ministros recurridos
- Fernando Montalvo Ocampo
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso
- subreglas
- forma y contenido de resolución
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- no se advierte una omisión de fundamentación ni motivación
- el Auto Supremo 130 de 19 de abril de 2006, se encuentra debidamente estructurado y fundamentado
- REVOCAR