SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

concedió

La Resolución 478/2006 de 24 de octubre, cursante de fs. 763 a 764 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, concedió la  tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 130-E/06 de 19 de abril de 2006 y que las autoridades recurridas dicten otro conforme a la SC “0101/2004-R”, con relación al art. 133 del CPP. Bajo los siguientes argumentos: a) La recurrente utilizó en el curso del proceso penal instaurado en su contra e iniciado en abril de 2003, los recursos normales que la ley franquea al imputado para su defensa, como son la objeción de la querella, apelación incidental, incidente de prejudicialidad, excepción de previo y especial pronunciamiento y posteriormente recurso de apelación restringida y el de casación, que declaró infundado el recurso; b) El 3 de abril de 2006, solicitó la extinción de la acción penal que fue resuelta por Auto Supremo 130-E de 19 del mismo mes y año, desfavorablemente; c) En el proceder de la recurrente no existen actuaciones maliciosas que puedan ser calificadas de dilatorias, puesto que los incidentes fueron realizados con el respaldo de argumentaciones jurídicas para su defensa, y la inasistencia a la audiencia de conciliación no puede considerarse como dilación por no incidir en el curso del proceso; d) La anulación del proceso ha sido afectada, porque los diversos funcionarios judiciales no acataron las determinaciones legales sobre los plazos, hecho ajeno a la voluntad de los litigantes; e) Una de las razones de extinción del proceso es la prevista en el art. 27 inc. 10) del CPP, referente al vencimiento del plazo de duración máxima del proceso, que en aplicación de lo establecido en el art. 133 del CPP, es de tres años, dando con ello concreción práctica al derecho que tienen los sujetos procesales a que la causa sea concluida en un plazo razonable, procediendo la extinción de la acción penal cuando las dilaciones del proceso, más allá del plazo máximo establecido, sean atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público; y, f) Las autoridades recurridas pronunciaron el Auto Supremo “130-E”, sin cumplir con la obligación de motivar su decisión, expresando las razones de hecho y de derecho por las cuales consideraron, bajo parámetros objetivos, que la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, era atribuible a la procesada, ahora recurrente, desconociendo el derecho de todo procesado a tener certeza de que la decisión judicial adoptada es conforme a derecho, lesionando la “seguridad jurídica” que en el ámbito judicial implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deben ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución.