SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

El abogado de la recurrente ratificó los términos de su demanda y ampliándolos indicó que: a) El Auto Supremo recurrido no contiene una fundamentación de hecho ni de derecho, de los motivos del por qué existe la imposibilidad de declarar la extinción de la acción penal; b) Mencionan actos dilatorios, pero no se cita la norma que indica que el uso de un recurso tiene esa calidad, infringiendo el art. 124 del CPP y el debido proceso; c) La Corte Suprema de Justicia no reconoce su propia dilación porque tardó ocho meses en admitir el recurso de casación, bajo el fundamento de creación de la nueva Sala Penal; y, d) Los Ministros recurridos no aplicaron correctamente el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), pues pese a que en el Auto Supremo establecieron que los Vocales de la Sala Penal Primera perdieron competencia al momento de dictar resolución, consideran que esa no es causal de extinción de la acción penal, sino un incumplimiento al plazo procesal, pese a que la apelación restringida fue resuelta después de cinco meses, cuando tenía el plazo de veinte días.