SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El abogado de la recurrente ratificó los términos de su demanda y ampliándolos indicó que: a) El Auto Supremo recurrido no contiene una fundamentación de hecho ni de derecho, de los motivos del por qué existe la imposibilidad de declarar la extinción de la acción penal; b) Mencionan actos dilatorios, pero no se cita la norma que indica que el uso de un recurso tiene esa calidad, infringiendo el art. 124 del CPP y el debido proceso; c) La Corte Suprema de Justicia no reconoce su propia dilación porque tardó ocho meses en admitir el recurso de casación, bajo el fundamento de creación de la nueva Sala Penal; y, d) Los Ministros recurridos no aplicaron correctamente el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), pues pese a que en el Auto Supremo establecieron que los Vocales de la Sala Penal Primera perdieron competencia al momento de dictar resolución, consideran que esa no es causal de extinción de la acción penal, sino un incumplimiento al plazo procesal, pese a que la apelación restringida fue resuelta después de cinco meses, cuando tenía el plazo de veinte días.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Jaime Ampuero García y Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco, Ministros recurridos
- Fernando Montalvo Ocampo
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso
- subreglas
- forma y contenido de resolución
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- no se advierte una omisión de fundamentación ni motivación
- el Auto Supremo 130 de 19 de abril de 2006, se encuentra debidamente estructurado y fundamentado
- REVOCAR