SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2603/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
La Sala de Turno durante la Vacación Judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías dicto la Resolución de 15 de agosto de 2007, cursante de fs. 559 a 561, por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) El recurso fue planteado contra la Sentencia de 26 de abril de 2004, que resulta improcedente por cuanto no cumple con el principio de inmediatez y porque tal sentencia aún reconocía otra vía ordinaria de impugnación, que era ante la Corte Suprema de Justicia, hecho que efectivamente sucedió, por lo que no le corresponde analizar y menos pronunciarse sobre tal fallo. Por otra parte no corresponde a este tribunal la valoración de la prueba; b) Respecto del Auto Supremo 27/2007 de 23 de enero, es preciso establecer que la Corte Suprema de justicia pronunció con jurisdicción y competencia, además de que a un Tribunal de garantías no le corresponde declarar la legalidad o ilegalidad de una resolución por falta de jurisdicción y competencia, ya que ante esa situación debe ser resuelta a través del recurso directo de nulidad; y, c) El presente recurso resulta además improcedente por ser contradictorio e incongruente, puesto que solicita la anulación de la Sentencia de instancia y que se dicte una nueva; posteriormente a ello sostiene que solo debe anular hasta el Auto Supremo para que pronuncie uno nuevo; para finalmente plantear que se anule obrados y se inicie un nuevo proceso aplicando el CPP vigente y no el abrogado, porque corresponde por el principio de favorabilidad, es decir, que el petitorio o las pretensiones del recurrente resultan contradictorias entre sí en clara incongruencia del planteamiento del amparo.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- III.4.1. En cuanto a la Resolución de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- Fragmento 19
- el 18 de mayo de 2005,
- Fragmento 21
- APROBAR