Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2603/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. El 26 de abril de 2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de la ciudad de Potosí, contra Gil Villegas Michel y otros, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó la Sentencia por la que se declaró al ahora representado autor de los delitos previstos por los arts. 153 y 224 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión. (fs. 144 a 172), sentencia que fue recurrida de casación, el 14 de mayo de 2004. (fs. 174 a 176 vta.)
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- III.4.1. En cuanto a la Resolución de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- Fragmento 19
- el 18 de mayo de 2005,
- Fragmento 21
- APROBAR