SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2603/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Resueltas las excusas, se consideró el proyecto presentado por el primer Ministro Relator, Alberto Ruiz Pérez, que mereció el apoyo de 6 votos y cuatro disidencias, lo que determinó la convocatoria de conjueces. El 18 de mayo del 2005, en reunión extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se votó por esta causa, obteniendo el proyecto del Ministro Ruiz 5 votos a favor y la disidencia de los Ministros Rodríguez y Canedo 7 votos, y la Disidencia de la Ministra Ardaya 2 votos, determinándose en consecuencia que la resolución debía declarar infundados los recurso de casación de la Fiscalía y la Alcaldía y realizar un mayor análisis de los recursos de los condenados; asimismo se encomendó a la Ministra Canedo, como segunda relatora, la redacción de la correspondiente resolución. (fs. 180)
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- III.4.1. En cuanto a la Resolución de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- Fragmento 19
- el 18 de mayo de 2005,
- Fragmento 21
- APROBAR