SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2603/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 21
Por otra parte, se evidencia que en la demanda de amparo, el accionante expresa -fs. 242 vta.- en su demanda “que al estar resuelta la causa la Corte Suprema ya no tenía jurisdicción para actuar ya que por mandato del art. 31 parte in fine de la LOJabrg, se suspende la jurisdicción “(..) por la conclusión del pleito”, de igual forma la competencia del Tribunal concluye por la terminación del pleito, así lo prevé el art. 8 inc. 4) del CPC al señalar “El Juez o Magistrado perderá su competencia en el juicio: 4) Por terminación del pleito” sic, en consecuencia al indicar que la Resolución impugnada fue emitida sin competencia, se deduce que la problemática planteada está ligada directamente a la supuesta pérdida de competencia, motivo por el cual también tenía expedita la vía, del recurso directo de nulidad por pérdida de competencia, conforme al fundamento jurídico III.3.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- III.4.1. En cuanto a la Resolución de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- Fragmento 19
- el 18 de mayo de 2005,
- Fragmento 21
- APROBAR