Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2603/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. La falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
Este Tribunal ha sentado una uniforme línea jurisprudencial en sentido de que las impugnaciones de actos o resoluciones presuntamente emitidos sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser realizadas mediante el recurso de amparo constitucional, por cuanto existe un recurso constitucional específicamente instituido a ese efecto.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- III.4.1. En cuanto a la Resolución de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- Fragmento 19
- el 18 de mayo de 2005,
- Fragmento 21
- APROBAR