SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2603/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
el 18 de mayo de 2005,
Ahora bien, de lo aseverado anteriormente se deduce que las irregularidades que se demandan ahora en cuanto a la falta de consenso en la votación por reiteradas disidencias para resolver el “caso de tarapaya”, se originó desde el 18 de mayo de 2005, según el acta de reunión extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema, por lo que recién se emitió el Auto Supremo impugnado el 23 de enero de 2007, sin que el recurrente ahora accionante hubiese reclamado de manera oportuna dichas irregularidades, sino una vez emitido el Auto Supremo y cuando la misma le es desfavorable a sus intereses, como si fuese el Tribunal Constitucional una instancia más de la jurisdicción ordinaria, dicha situación es corroborado en la solicitud de explicación y complementación presentada por el representado, donde no cuestionó los aspectos ahora impugnados; sino después de dos años, hasta que se pronunció el referido Auto Supremo impugnado, en consecuencia es también de aplicación la jurisprudencia mencionada en el fundamento jurídico III.2.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- III.4.1. En cuanto a la Resolución de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- Fragmento 19
- el 18 de mayo de 2005,
- Fragmento 21
- APROBAR