SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2603/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. En la Sala Plena de 21 de junio de 2005, la Ministra Canedo retiró su voto que apoyaba la disidencia del Ministro Rodríguez y puso en consideración su propio proyecto, que luego de un amplio debate señalaron que era una causa ya votada y resuelta, por lo que no podía ser revisada, decidiendo nombrar a un tercer Ministro relator, recayendo esta tarea en el Ministro Jaime Ampuero García. (fs. 192 a 194), posteriormente no hubo consenso respecto al proyecto del Ministro Ampuero, por lo que se determinó previamente sobre el incidente de extinción penal, habiendo ratificado el Presidente de la Corte Suprema su conformidad con la forma de resolución que en su momento presentó el Ministro Ruiz, teniendo tal posición el apoyo mayoritario de los Ministros, constituyéndose así el Ministro Héctor Sandoval Parada en el Cuarto Ministro Relator. (fs. 265 a 266)
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- III.4.1. En cuanto a la Resolución de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- Fragmento 19
- el 18 de mayo de 2005,
- Fragmento 21
- APROBAR