SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2603/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 19
De acuerdo a la demanda de amparo el recurrente ahora accionante señaló que el 18 de mayo de 2005, conforme al acta de reunión extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se resolvieron los recursos de casación formulados por las partes en el “caso Tarapaya”, sometiéndose a votación el proyecto del Ministro Alberto Ruiz, que obtuvo 5 votos conformes, con la disidencia del Presidente Rodríguez Veltzé y de la Ministra Canedo, que obtuvo 7 votos conformes, y la Disidencia de la Ministra Ardaya que contó con dos votos, por lo que la forma de la resolución fue: “Infundados los recursos de casación de la Fiscalía y de la Alcaldía- Mayor análisis de los recursos de casación de los condenados”, encomendándose la redacción de la correspondiente resolución a la Ministra Canedo; sin embargo, la Ministra Canedo presentó su propio proyecto de resolución, en el que absolvió de pena y culpa a los procesados, lo que causó el rechazo de otros ministros que adujeron que la causa ya estaba resuelta, por lo que no podía ser cambiada, motivo por el que la Corte Suprema ya no tenía jurisdicción para actuar dentro de este caso, debido a que por mandato del art. 31 de la LOJabrg, define que la jurisdicción se suspende por conclusión del pleito. A pesar de ello, tiempo después, el proyecto que había sido rechazado, del Ministro Relator Alberto Ruiz Pérez, fue apropiado por parte del Ministro Presidente de la Corte Suprema, Héctor Sandoval Parada, que mediantel Auto Supremo 27/2007 se cambió el fondo de lo decidido el 18 de mayo de 2005, siendo tal resolución, posterior a la conclusión del pleito ilegal, por lo que se dictó sin competencia alguna.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- III.4.1. En cuanto a la Resolución de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- Fragmento 19
- el 18 de mayo de 2005,
- Fragmento 21
- APROBAR