SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2603/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4.1. En cuanto a la Resolución de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
En el caso presente se evidencia en obrados que el recurrente ahora accionante alega que dentro del proceso penal - caso de corte - seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Potosí en contra de su representado fue condenado junto a otros, mediante Sentencia emitida por el Pleno de la Corte Superior de Potosí, el 26 de abril de 2004 donde hubo una valoración irracional de la prueba, además de que esta resolución no estaba suficientemente fundamentada, ya que en parte alguna determina cuando su representado cometió los actos de los que se le acusó, por lo que no existe una fundamentación jurídica, fáctica o probatoria que plasmara la razón de la convicción de los Vocales para condenarlo; asimismo advierte que dicha sentencia se basó en aplicación del art. 269 del CPPabrog., artículo que fue declarado inconstitucional por mandato de la SC 38/2000 de 20 de junio, por lo que el mismo no podía ser aplicado por el Pleno de la Corte Superior demandada.
De lo precedentemente señalado, se colige que los argumentos expresados en el memorial de amparo, no fueron acusados en el recurso de casación interpuesto por el recurrente, ahora accionante, es decir, que no se le dio la oportunidad a las autoridades ordinarias de manifestarse sobre los actos que supuestamente vulneraron sus derechos fundamentales, específicamente, en cuanto al argumento de la aplicación del art. 269 del CPPabrog, a pesar de que esta había sido declarada inconstitucional por la SC 38/2000 de 20 de junio, no fue planteada en el mencionado recurso de casación; en consecuencia no es posible analizar el mismo, debido a que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haberse reclamado el mismo oportunamente sino directamente mediante recurso de amparo, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia de este Tribunal desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- III.4.1. En cuanto a la Resolución de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- Fragmento 19
- el 18 de mayo de 2005,
- Fragmento 21
- APROBAR