SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2603/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2603/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

Los Vocales co recurridos, mediante informe escrito, cursante de fs. 442 a 448, informaron lo siguiente: i) La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dictó Sentencia condenatoria el 26 de abril de 2004, habiéndose radicado el expediente con recurso de casación en la Corte Suprema el 1 de junio de 2004, fecha que para este Tribunal debe contabilizarse para la correcta aplicación del principio de inmediatez que el Tribunal Constitucional ha establecido el plazo de seis meses luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, para presentar el recurso de amparo y en el caso concreto se sobrepasó del plazo superabundantemente; ii) El recurso no puede activarse contra los Vocales, porque se evidencia que la Sentencia impugnada ha sido objeto de un recurso de casación, lo que inviabiliza su continuidad; iii) Los efectos derogatorios de la SC 38/2000 de 20 de junio con la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 103 de la LOJabrg, arts. 265, 266, 267, 270 y 271 del CPPabrg, no pueden afectar a un proceso que comenzó a ventilarse  mucho antes de la declaratoria de inconstitucionalidad de las referidas normas, por lo que los alcances de la referida Sentencia no puede tener efecto retroactivo en cuanto al tiempo, en razón a que el proceso penal fue instituido en el marco de la vigencia del “Caso de Corte” para las autoridades que gozaban de este privilegio; y, iv) El recurrente cuestiona el informe de auditoría de “Verna & Asociados”, que fue valorado en la sentencia por los Vocales recurridos, en el marco de las normas contenidas en el art. 135 del CPPabrg, atribución privativa que es confundida con las instancias requeridas para la determinación de la responsabilidad civil en sujeción del  art. 28 inc. a) de la Ley 1178, norma que es aplicable para la instauración de procesos coactivos fiscales, que previo cumplimiento precisamente de las observaciones que realiza, “Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal” art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal, lo que no sucede en materia penal, que las pruebas sólo buscan la participación en la comisión del tipo penal denunciado y no determinan la responsabilidad civil, que es averiguado recién en ejecución de sentencia.