SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2603/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 15 de agosto de 2007, cursante de fs. 559 a 561, pronunciada por la Sala de turno durante la Vacación Judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Julio Ariel Coronado López en representación de Gil Villegas Michel contra Héctor Sandoval Parada, Beatriz Sandoval de Capobianco, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Bernardo Bernal Callapa, Zacarías Valeriano Rodríguez, Wilfredo Ovando Rojas, Presidente, Ministros y Ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia respectivamente; Vidal Rollano Vallejo, José Leytón Matos, Isidro Orellana Ágreda, Silvestre Íñiguez Meneses, Felipe Mendoza Benavides, Rafael García Cortés, Dionisio Romero Flores, René Ordóñez Fernández, Abigael Burgoa Ordóñez, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- III.4.1. En cuanto a la Resolución de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- Fragmento 19
- el 18 de mayo de 2005,
- Fragmento 21
- APROBAR