SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

El recurso de amparo constitucional está dirigido contra Beatriz Sandoval de Capobianco y Jaime Ampuero García, Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia; Marlene Pino de Terán y Raúl Pablo Brañez Galindo, Vocal de la Sala Social y Administrativa y Vocal convocado de la Sala Civil Primera, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, Teresa M. Arana Aracena, Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social, solicitando se conceda el recurso y se disponga: 1) La nulidad del Auto interlocutorio de 20 de febrero de 2004 y Auto de Vista de 28 de abril del mismo año; 2) La nulidad de la Sentencia de 17 de abril de 2004 y Auto de Vista 152/2004 de 28 de julio; 3) La nulidad del Auto Supremo 361 de 26 de agosto de 2008; y, 4) Condenación de costas y responsabilidad civil y penal.

De la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se constata que la accionante, no precisó de manera clara y concreta su petitorio, limitándose a señalar que se le conceda el recurso disponiendo: “1º La nulidad del Auto Interlocutorio de 20 de febrero de 2004 (ver fs. 81 vta), y Auto de Vista No. 087/2004 de 28 de abril de 2004 (ver fs. 484 y 485), dejando sin efecto el rechazo de la excepción de impersonería presentada por mi parte, debiendo declararse la IMPROCEDENCIA de las demandas de los ex trabajadores de la empresa Aries Import Export en mi contra. 2º La nulidad de sentencia de 17 de abril de 2004, Nulidad del Auto de Vista No 152/2004 de fecha 28 de julio de 2004 y Nulidad del Auto Supremo No 361 de 26 de agosto de 2008…” (sic), deduciéndose que la accionante sólo hizo una petición general sin establecer la relación de causalidad entre los mismos con los hechos narrados y a su vez con los derechos invocados como lesionados, limitándose -como se dijo- a efectuar una petición abstracta referida a todo el proceso de donde emerge la presente acción tutelar, olvidando los elementos que contienen el petitorio, tal cual se señaló: que1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente (…)”.