Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1.
La recurrente mediante su abogado ratifica los términos del recurso, ampliando el mismo mediante memorial de fs. 845 a 848 vta., manifestando: En la escritura pública 175/2002 de 11 de abril, celebrado entre su poderconferente y su entonces esposo Víctor H. Carmona Méndez, acordaron establecer una garantía de pago a favor de Sandra Ascarrunz, determinando la venta de sus acciones con reserva de propiedad, guardándose la propiedad de la maquinaria que correspondía a la empresa, siendo acreedora de su ex esposo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1.
- a)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- SC 0669/2010-R de 19 de julio
- APROBAR,