SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Auto de 20 de febrero de 2004 por el que el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, declara sin lugar a la excepción previa de impersonería, porque de la clausula cuarta resulta ser propietaria de la empresa Aries Import Export como bien ganancial en un 50% la recurrente (fs. 81 vta. a 82). Memorial de apelación contra el Auto de 20 de febrero de 2004 (fs. 85 a 86), y Auto de Vista 087/2004 de 28 de abril, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el que se confirmó el Auto de 20 de febrero de 2004 (fs. 484 a 485), notificándose a las partes el 18 de mayo de 2008 (fs. 485 vta.). Luego, por Auto de Vista de 18 de mayo 2004, se complementó la anterior Resolución, condenando en costas a la apelante (fs. 488 vta.), pronunciándose luego el Auto de ejecutoria de 8 de junio de 2004, de los dos Autos de Vista (fs. 490 vta.), notificándose a la recurrente el 15 de junio de 2004 (fs. 490 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1.
- a)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- SC 0669/2010-R de 19 de julio
- APROBAR,