Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Sentencia de 17 de abril de 2004, que declara probada en parte la demanda en lo que se refiere al pago de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones, sueldos devengados y subsidio de lactancia, e improbada en los demás puntos demandados (fs. 320 a 328 vta.). Memorial de apelación, interpuesto por la recurrente contra la Sentencia, argumentando que la cláusula sexta establece el derecho de la apelante (fs. 331 a 333 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1.
- a)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- SC 0669/2010-R de 19 de julio
- APROBAR,