SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 41/2009 de 18 de febrero, cursante de fs. 900 a 906 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Sandra Ángela Ascarrunz Centellas contra Beatriz Sandoval de Capobianco y Jaime Ampuero García, Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia; Marlene Pino de Terán y Raúl Pablo Brañez Galindo, Vocal de la Sala Social y Administrativa y Vocal convocado de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, Teresa M. Arana Aracena, Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); “8.1.2.c), d) y e)” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, arts. “14.1.3.b), d) y e)” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1.
- a)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- SC 0669/2010-R de 19 de julio
- APROBAR,