SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

La abogada de los terceros interesados en audiencia expresó: i) La proposición de la prueba correspondía a los demandados como propietarios y representantes legales, no así a los demandantes; y, ii) La recurrente asumió defensa, presentó pruebas, opuso excepciones, lo que busca con el amparo es que se haga valoración de pruebas, empero ello corresponde a los jueces ordinarios.

         En ese sentido, cabe señalar que el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que los requisitos de forma que son subsanables y los de contenido que son insubsanables en el recurso, hoy acción de amparo constitucional, y son los siguientes: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”. A los que se añaden otros que la jurisprudencia constitucional de orden procesal ha desarrollado y que hacen a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar. En caso de que la demanda sea insuficiente por la ausencia de requisitos de forma, al ser éstos subsanables se concede el plazo de 48 horas previsto por la LTC, no obstante, en caso de ausencia de los requisitos de contenido, y por ende insubsanables corresponde el rechazo, lo cual implica que al no haber ingresado al fondo, el accionante tiene la posibilidad si así lo considera, de volver a presentar la acción tutelar, ésta vez cumpliendo todos los requisitos y exigencias que rigen a esta acción de defensa.