Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 18
La ley procesal constitucional, es la que desarrolla los recursos, ahora acciones de defensa, entre ellos la acción de amparo constitucional; y si bien es cierto que la finalidad de las mismas es la protección de los derechos fundamentales, no es menos cierto que existen ciertos requisitos que son necesarios para ingresar al análisis de fondo de la problemática que se denuncia, puesto que la jurisdicción constitucional tiene que tener los elementos suficientes en el sentido de que de ellos depende la competencia y los alcances de la otorgación o no de la tutela, como también por los efectos que pueda producir.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1.
- a)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- SC 0669/2010-R de 19 de julio
- APROBAR,