SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
deniega
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Resolución 41/2009 de 18 de febrero, cursante de fs. 900 a 906 vta., por la que deniega la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Opuesta la excepción de impersonería fue resuelta por Auto de 20 de febrero de 2004, siendo confirmado por Auto de Vista 087/2004 de 28 de abril de 2004, en el que establecieron las autoridades recurridas ser la recurrente propietaria de la Empresa Aries Import Represent en el 50% como bien ganancial; 2) La recurrente en el memorial de excepción no argumentó la reserva del derecho propietario del 50% de la empresa, acordado con su ex cónyuge Víctor Hugo Carmona Méndez, simplemente refirió no tener personería para ser demandada; 3) En audiencia el apoderado de la recurrente admitió la transferencia efectuada por Sandra A. Ascarrunz Centellas del 50% como bien ganancial de la Empresa Aries Export Represent a favor de su cónyuge Víctor Hugo Carmona con reserva de propiedad, afirmación que consiente y convalida las resoluciones impugnadas; y, 4) En el proceso laboral, la recurrente asumió defensa de inicio y en todas las instancias judiciales, oponiendo excepción de impersonería, recurso de apelación, casación, ofreciendo prueba, sin establecerse que exista violación al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, habiendo evaluado correctamente los hechos y las normas aplicables al caso que se analiza.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1.
- a)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- SC 0669/2010-R de 19 de julio
- APROBAR,