SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

deniega

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Resolución 41/2009 de 18 de febrero, cursante de fs. 900 a 906 vta., por la que deniega la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Opuesta la excepción de impersonería fue resuelta por Auto de 20 de febrero de 2004, siendo confirmado por Auto de Vista 087/2004 de 28 de abril de 2004, en el que establecieron las autoridades recurridas ser la recurrente propietaria de la Empresa Aries Import Represent en el 50% como bien ganancial; 2) La recurrente en el memorial de excepción no argumentó la reserva del derecho propietario del 50% de la empresa, acordado con su ex cónyuge Víctor Hugo Carmona Méndez, simplemente refirió no tener personería para ser demandada; 3) En audiencia el apoderado de la recurrente admitió la transferencia efectuada por Sandra A. Ascarrunz Centellas del 50% como bien ganancial de la Empresa Aries Export Represent a favor de su cónyuge Víctor Hugo Carmona con reserva de propiedad, afirmación que consiente y convalida las resoluciones impugnadas; y, 4) En el proceso laboral, la recurrente asumió defensa de inicio y en todas las instancias judiciales, oponiendo excepción de impersonería, recurso de apelación, casación, ofreciendo prueba, sin establecerse que exista violación al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, habiendo evaluado correctamente los hechos y las normas aplicables al caso que se analiza.