SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2009, cursante de fs. 704 a 718 vta., la recurrente manifiesta que el 29 de noviembre de 2003 los ex trabajadores de la empresa “Aries Import Export Represent” incoaron proceso laboral ante el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba por cobro de beneficios sociales contra su ex esposo Víctor Hugo Carmona Méndez como propietario y titular legal de dicha empresa, habiéndose dictado Sentencia el 17 de abril de 2004 condenándole al pago de beneficios sociales, fallo que fue confirmado en apelación mediante Auto de Vista 152/2004 de 28 de julio, y en casación a través del Auto Supremo 361 de 26 de agosto de 2008, pero lamentablemente, ninguno de los tribunales que intervino consideró que antes de que se instaure ese proceso, ya se había divorciado del indicado, transfiriéndole su alícuota ganancial en la empresa.
Relata que oportunamente interpuso ante el Juez de la causa la excepción de impersonería, explicando que había suscrito con su ex esposo un acuerdo transaccional pre desvinculatorio, manifestando que en la cláusula sexta se estipula que “La empresa ARIES IMPORT EXPORT REPRESENT, se quedará en DOMINIO, PROPIEDAD EXCLUSIVA Y ADMINISTRACIÓN del señor Víctor H. Carmona Méndez” (sic), homologada en Sentencia de divorcio, inscrita en el Registro de Comercio, concluyendo con la ejecutoria de la Sentencia la comunidad de gananciales, actos jurídicos producidos mucho antes de la presentación de la demanda laboral; empero, la misma fue rechazada debido a una mala valoración de la prueba, ya que sólo se consideró una parte del acuerdo transaccional de referencia, concretamente la cláusula cuarta que refiere: “La empresa ARIES IMPORT EXPORT REPRESENT de carácter unipersonal, desarrollada, con el concurso, trabajo y sacrificio de ambos cónyuges, se constituye como único bien ganancial en el que ambos cónyuges, tienen participación de un 50% cada uno”, pero no se ingresó al análisis de la cláusula sexta en la que se acordó la transferencia de la totalidad de sus acciones y derechos sobre esa empresa a favor de su ex esposo. Agrega que contra ese rechazo, interpuso recurso de apelación, dictándose Auto de Vista 087/2004 de 28 de abril, que confirmó la Resolución impugnada.
Indica, que la Sentencia de 17 abril de 2004 declara probada la demanda, sin que se hayan valorado dos pruebas esenciales y principales: el acuerdo transaccional pre desvinculatorio inscrito en el Registro de Comercio el 25 de marzo de 2003 mucho antes de iniciarse la demanda y los finiquitos presentados por los propios demandantes que demostraban que sus beneficios habían sido cancelados; omisión que reclamó en apelación, pero por Auto de Vista 152/2004 se confirmó la Sentencia, con el argumento de que sería propietaria del 50% de acciones de la empresa por lo que tenía suficiente personería para ser demandada; posteriormente, en casación se declaró infundado el recurso, advirtiendo nuevamente que la co-demandada Sandra Ascarrunz Centellas es copropietaria de la mencionada empresa, y por tanto tiene capacidad para constituirse en sujeto pasivo de obligaciones laborales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1.
- a)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- SC 0669/2010-R de 19 de julio
- APROBAR,