Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. Auto de Vista 152/2004 de 28 de julio, por el que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la Sentencia de 17 de abril de 2004, contra la que la recurrente mediante memorial de 25 de agosto de 2004 opuso recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista (fs. 499 a 500 y 502 a 505 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1.
- a)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- SC 0669/2010-R de 19 de julio
- APROBAR,