SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

el legislador, en el art. 97 de la LTC ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después

         En consideración a esta exigencia, se busca que en el desarrollo del trámite o procedimiento de la acción de amparo constitucional, se tutele los derechos fundamentales, pero dentro de un marco de objetividad y conforme al principio de seguridad jurídica al que también está obligado a cumplir en sus actos el Tribunal Constitucional, por ello es que el legislador, en el art. 97 de la LTC ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después, precisamente para que la resolución o Sentencia Constitucional a dictarse se apegue al debido proceso también aplicable a la jurisdicción constitucional, para obtener así, un resultado justo de acuerdo al orden constitucional y a las normas que conforman el bloque de constitucionalidad.