SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
SC 0669/2010-R de 19 de julio
En consecuencia, se advierte que el recurso, ahora acción, fue interpuesto sin cumplir con el requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC, cuya inobservancia debió merecer el rechazo in límine del mismo por el Tribunal de garantías, conforme a los fundamentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2; sin embargo, al haber sido admitido pese a los defectos señalados que resultan insubsanables, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. En ese mismo sentido este Tribunal se pronuncio al resolver el caso concreto en la SC 0669/2010-R de 19 de julio, concluyendo que: “De la revisión de la demanda se constata que los accionantes, no expresaron con precisión y claridad el amparo solicitado, incumpliendo así el requisito de: 'Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, y señalar con precisión cuál es el amparo que solicita', pues a fs. 24 vta., consta que los accionantes solicitan: 'se pronuncie resolución concediendo el amparo impetrado, restableciendo los derechos vulnerados' (sic), lo cual resulta insuficiente dada la falta de precisión y claridad y por ende inviabiliza ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues en realidad, no existe petitorio; respecto a lo cual existe sólida línea jurisprudencial pasada y presente, entre ellas la SC 0646/2010-R de 19 de junio, a través de la cual se llegó a esta determinación. Por lo precedentemente referido, el Tribunal de garantías constitucionales debió observar esta omisión que al ser un requisito insubsanable, ameritaba el rechazo de la acción tutelar; empero, al advertirse esa situación en grado de revisión, conforme también se tiene explicado, al no ser posible ingresar al análisis de fondo, corresponde denegar la acción de amparo intentada”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1.
- a)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- SC 0669/2010-R de 19 de julio
- APROBAR,