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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2615/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La recurrente considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en sus componentes del derecho de defensa, de la presentación de prueba amplia y pertinente y valoración razonable de la prueba y la falta de motivación en las decisiones judiciales, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPEabrg., 8.12.c), d) y e) de la CADH y 14.1.3.b), d) y e) del PIDCP.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2.1.
    • a)
    • i)
    • deniega
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante
    • Fragmento 18
    • debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
    • En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
    • el legislador, en el art. 97 de la LTC ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
    • SC 0669/2010-R de 19 de julio
    • APROBAR,

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