Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2641/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de enero de 2007, por la que denegó el amparo con los siguientes fundamentos: 1) Según lo establecido por el art. 169 del CP, que habla ya de un proceso judicial que lleva fecha, tiempo y lugar, nos señala claramente que la comisión delictiva se produce en forma instantánea, no es un delito continuado, no necesita siquiera que éste haya cesado y se consuma en el momento que se expresó la falsedad; y, 2) El acta de desconocimiento de domicilio se realizó el 22 de febrero de 2000 y la querella fue interpuesta en noviembre de 2003, vale decir tres años y algunos meses más, fuera del plazo establecido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- los permanentes como es el caso de falso testimonio
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- APROBAR