Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2641/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
los permanentes como es el caso de falso testimonio
El accionante en lo principal, alega que las autoridades demandadas, no hubiesen interpretado correctamente el art. 30 del CPP, toda vez que, la norma describe dos mandatos, uno para delitos instantáneos y otro para los permanentes como es el caso de falso testimonio, correspondiendo que se compute el término de la prescripción para esta clase de delitos desde la media noche del día en que cesó su consumación; es decir, desde que se descubre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- los permanentes como es el caso de falso testimonio
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- APROBAR