Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2641/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.7.
II.7. Por Auto 09 de 4 de febrero de 2006, el Juez recurrido, rechazó la excepción de falta de acción y a su vez declaró probada la excepción de prescripción de la acción con el fundamento de que el delito de falso testimonio al ser doloso se consumó el día en que se labró el acta de desconocimiento de domicilio, o sea el 22 de febrero de 2000, ilícito que al tener una pena privativa de libertad que no excede de dos años prescribe a los tres años y que al haber sido notificado el imputado con la denuncia el 8 de enero de 2004, transcurrieron más de tres años (fs. 322 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- los permanentes como es el caso de falso testimonio
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- APROBAR