SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2641/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración a sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada y a la “inalterabilidad de los procedimiento”, aduciendo que dentro del proceso penal que sigue contra José Hernán Blacutt Barrón por el delito de falso testimonio, por haber afirmado falsamente, en un proceso civil, que desconocía su domicilio; el imputado, formuló excepciones de falta de acción y extinción de la acción penal por prescripción, siendo esta última declarada probada con el fundamento de que es un delito de carácter instantáneo que se consumó el día en que se labró el acta de desconocimiento de domicilio, fecha desde la cual transcurrieron tres años, sin considerar el efecto del delito, es decir, la fecha de la cesación, que lo convierte en delito permanente, y en los hechos al haberse emitido el Auto de Vista el 14 de enero de 2002, anulando obrados hasta el acta de juramento de desconocimiento de domicilio, notificado el 21 de febrero de 2002, esa es la fecha del término de la prescripción. En revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicita.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- los permanentes como es el caso de falso testimonio
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- APROBAR