SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2641/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2641/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

José Hernán Blacutt Barrón, en el memorial cursante de fs. 371 a 373, señaló: a) Antes del proceso ejecutivo se siguió uno ordinario, de donde surge la tesis de que se conocía su domicilio; sin embargo, éste fue de naturaleza procesal, sólo para efectos de la causa y no real que es donde se cita y emplaza toda demanda, máxime si el ejecutado no fue el recurrente como persona natural sino la Empresa; b) El delito de falso testimonio no es de carácter permanente, sino instantáneo y como tal debe computarse la prescripción desde el 14 de enero del 2002, fecha que se dictó el Auto de Vista que anuló obrados del proceso ejecutivo por la citación practicada por edictos; y, c) El recurrente apeló la Sentencia ejecutiva el 20 de junio del 2000, donde fijó su domicilio procesal, de tal suerte que desde esa fecha hasta la interposición del recurso sobrepasaron los tres años del periodo de la prescripción, por lo que no corresponde anular nada en absoluto.