SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2641/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
José Hernán Blacutt Barrón, en el memorial cursante de fs. 371 a 373, señaló: a) Antes del proceso ejecutivo se siguió uno ordinario, de donde surge la tesis de que se conocía su domicilio; sin embargo, éste fue de naturaleza procesal, sólo para efectos de la causa y no real que es donde se cita y emplaza toda demanda, máxime si el ejecutado no fue el recurrente como persona natural sino la Empresa; b) El delito de falso testimonio no es de carácter permanente, sino instantáneo y como tal debe computarse la prescripción desde el 14 de enero del 2002, fecha que se dictó el Auto de Vista que anuló obrados del proceso ejecutivo por la citación practicada por edictos; y, c) El recurrente apeló la Sentencia ejecutiva el 20 de junio del 2000, donde fijó su domicilio procesal, de tal suerte que desde esa fecha hasta la interposición del recurso sobrepasaron los tres años del periodo de la prescripción, por lo que no corresponde anular nada en absoluto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- los permanentes como es el caso de falso testimonio
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- APROBAR