Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2641/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.8.
II.8. El recurrente interpuso recurso de apelación incidental en contra de la Resolución 09 (fs. 327 a 331), que fue de conocimiento de la Sala Penal Primera de la Corte Superior a cargo de los Vocales correcurridos que por Auto de Vista 72/2006 de 29 de mayo, declararon admisibles e improcedentes las apelaciones interpuestas por el querellante y el imputado, reiterando el mismo fundamento del a quo en relación a la extinción de la acción penal (fs. 354 a 356).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- los permanentes como es el caso de falso testimonio
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- APROBAR