SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2641/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
"Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.
Por el carácter excepcional del análisis de la interpretación de la legalidad que efectúa el Tribunal Constitucional, es el que acciona la justicia constitucional quien tiene que explicar por que la interpretación que se cuestiona resulta contraria a los derechos y garantías constitucionales, además de señalar cuál es la relevancia constitucional de la interpretación impugnada, precisando cual habría sido el resultado si el juez o tribunal hubiera realizado otra interpretación de la norma (SSCC 00718/2005-R y 0085/2006-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- los permanentes como es el caso de falso testimonio
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- APROBAR