SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2641/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2641/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico

         Ahora bien, como se tiene establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, correspondiendo en su caso a la justicia constitucional, verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, “los de legalidad, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso”; situación que no ocurre en el presente caso.

En consecuencia, esté Tribunal no puede ingresar al análisis de la problemática planteada, al constatarse que en la interpretación realizada por las autoridades demandadas, no se ha quebrantado ningún derecho fundamental del accionante que amerite otorgar la tutela; pretendiendo más bien el accionante, frente a determinaciones judiciales que le son adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional, lo cual resulta totalmente ajeno a su naturaleza jurídica. Al respecto, conviene rescatar lo señalado por la jurisprudencia constitucional en varios de sus fallos, en cuanto a que el amparo constitucional, no constituye una instancia adicional o de casación para quien resulte perdidoso en una contienda judicial agotada en todas sus instancias, así, en las SSCC 1358/2003-R, 0308/2004-R, 0695/2004-R y 1392/2004-R, se señaló: ”…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”; reiterada por la SC 0188/2010-R de 24 de mayo.