Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2641/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. Con esos antecedentes el recurrente por memorial de 27 de noviembre de 2003, formalizó querella contra José Hernán Blacutt Barrón, por el delito de falso testimonio (fs. 3 a 5). Concluida la investigación se formuló acusación el 30 de agosto de 2005 (fs. 7 a 9), que radicó en el Juzgado Primero Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 17 de septiembre de 2005 (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- los permanentes como es el caso de falso testimonio
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- APROBAR