Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2641/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Dictada la Sentencia el 6 de mayo de 2000, en el proceso ejecutivo (no cursa en obrados), es apelada por el recurrente, aduciendo entre otros aspectos que no es evidente que el ejecutante desconociera su domicilio, solicitando se anulen obrados (fs. 86 a 89); habiendo la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, por Auto de Vista 443 de 31 de agosto de 2000, confirmado la Sentencia, lo que motivó que el recurrente interponga recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior disponiendo dejar sin efecto el aludido Auto de Vista, que en revisión fue aprobada por este Tribunal mediante SC 1096/2000 de 21 de noviembre (fs. 277 a 287).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- los permanentes como es el caso de falso testimonio
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- APROBAR