SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2641/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
Aldo Moro Gutiérrez, Juez Primero de Sentencia, en el informe escrito que cursa a fs. 370, señaló: i) En el proceso penal seguido por el recurrente contra José Hernán Blacutt Barrón, por el delito de falso testimonio, el imputado presentó excepción de prescripción de la acción penal, que fue declarada probada y en consecuencia extinguida la acción penal con archivo de obrados; ii) Uno de los fundamentos en que se basó el fallo radicó en que el delito de falso testimonio previsto en el art. 169 del Código Penal (CP), es doloso y de resultado, como tal se consumó el día en que se formuló la declaración y se labró el acta de desconocimiento de domicilio de Isaac Shiriqui Vejarano, lo que sucedió el 22 de febrero de 2000, y como tiene una pena privativa de libertad que no excede a los dos años, prescribe a los tres; iii) La acción penal fue instaurada después de tres años y por no haberse buscado la protección jurídica estatal dentro de ese plazo legal se declaró extinguida por prescripción; iv) No es posible alegar que el delito que se acusó es permanente y que no puede computarse el plazo de la prescripción desde el día en que sucedió el hecho, sino desde cuando se descubrió el ilícito penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- los permanentes como es el caso de falso testimonio
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- APROBAR