SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2676/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 7 de noviembre de 2008, cursante de fs. 905 a 906, por la cual denegó el recurso de amparo constitucional, manteniendo subsistente el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2008, que declara la extinción de la acción penal; con el fundamento que de acuerdo a los datos del proceso, se tiene que a la fecha han transcurrido tres años, once meses y veintinueve días desde la notificación con el primer acto procesal a la acusada, por lo que considerando la SC 0023/2007-R, desde ese primer momento se computa el término de duración del proceso, sin que a la fecha se hubiera demostrado que la demora es atribuible a la acusada, que lo contrario importaría mantener al imputado en un estado de zozobra e inseguridad jurídica no compatible con los valores y principios que informan nuestra Constitución Política del Estado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- i)
- III.4.
- a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y, c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- III.5. El caso en análisis
- III.5.1.
- III.5.2