SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2676/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Mauricio Samuel Shriqui Arteaga, abogado y apoderado de la tercera interesada Ligia Rodríguez Gamarra de Shiosaki, señaló que en primer término se solicitó la realización de un actuado que no le compete, referido a la valoración de pruebas, por lo que en primer término solicita se considere esta cuestión de improcedencia del recurso; refiere además que si el proceso fue desarrollado con evidente actividad procesal defectuosa, ello es atribuible a la parte querellante por cuanto actuaron mediante una apoderada que no tenía facultades para ello, de ahí que la nulidad es atribuible también a la parte actora; hace énfasis en el contenido de la excepción en la que se habrían cumplido todos los requisitos para la demostración de los motivos que fundan la extinción y que en dicho trámite no se vulneró derecho alguno de la representada por la recurrente, concluyendo en señalar que la nulidad no causa efecto en el término extintivo por duración máxima del proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- i)
- III.4.
- a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y, c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- III.5. El caso en análisis
- III.5.1.
- III.5.2