Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2676/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Ligia Rodríguez Gamarra, recurre de dicha decisión por memorial de 4 de abril de 2005, por lo que los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante Auto de Vista 20/2005 de 20 de mayo, revocan la decisión del a quo y disponen la absolutoria de la imputada, por no ser suficiente la prueba aportada para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada por los delitos acusados, disponiendo el cese de las medidas cautelares impuestas (fs. 371 a 414 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- i)
- III.4.
- a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y, c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- III.5. El caso en análisis
- III.5.1.
- III.5.2