Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2676/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. Guegui Melgar Aguada, apersonándose ante el Juez de Sentencia de Riberalta el 2 de mayo de 2007, presentando Testimonio Poder 395/06 emitido por el Consulado General de Bolivia, en Nueva York, Estados Unidos, de 6 de diciembre de 2006, solicitó señalamiento de audiencia para juicio oral, petitorio que fue atendido por la Jueza de Partido Mixta de Riberalta, señalando audiencia de juicio, posteriormente la Jueza de Partido Mixta de Riberalta, María Félix Royo Roca, se excusó de conocer el proceso remitiendo antecedentes ante el Juez de Partido de turno de Guayaramerín (fs. 547 a 562).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- i)
- III.4.
- a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y, c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- III.5. El caso en análisis
- III.5.1.
- III.5.2