SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2676/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2676/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente realiza una relación procesal, en la que de manera detallada, explica las diferentes actuaciones donde Ligia Rodríguez Gamarra, pudiera haber causado una demora procesal, promoviendo recursos, solicitando suspensiones y otros medios por los cuales cuestionó incluso la imparcialidad del titular del órgano jurisdiccional.

Señala que el Auto de Vista 029/2008 de 4 de septiembre, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, efectuó una interpretación literal del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), computando el tiempo transcurrido sin considerar el tiempo atribuible a la imputada por las diferentes dilaciones provocadas con su conducta procesal, los días inhábiles, feriados y la vacación judicial, así como el periodo de tiempo anulado establecido en el Auto de Vista 031/2006 de 14 de noviembre, por lo que se habría lesionado su derecho a la “seguridad jurídica” así como la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPEabrg, 1 del Código CPP, 3 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.