Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2676/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas, mediante informe de 6 de noviembre de 2008, cursante a fs. 896, hacen conocer al Tribunal de garantías, que el Auto de Vista 29/2008 de 4 de septiembre, se enmarcó en la línea jurisprudencial establecida en la SC 0023/2007-R de 16 de enero, por lo que se remiten al contenido del Auto de Vista en cuanto a su fundamento, refiriendo no haber existido vulneración a los derechos y garantías de la mandante de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- i)
- III.4.
- a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y, c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- III.5. El caso en análisis
- III.5.1.
- III.5.2