Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2676/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que el Tribunal que conocía el proceso en apelación restringida, al declarar extinguida la acción penal por duración máxima del proceso, habría vulnerado los derechos de su representada a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a); y, 16.IV de la CPEabrg. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- i)
- III.4.
- a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y, c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- III.5. El caso en análisis
- III.5.1.
- III.5.2