Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2676/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.5.1.
III.5.1. De la revisión de los antecedentes presentados, se tiene que, con relación a una supuesta vulneración a las reglas del debido proceso, la accionante refiere que no se habrían respetado las reglas rituales que hacen al acomodo cabal a la ley y a la doctrina, en este particular tópico se advierte que el proceso penal de acción privada iniciado por la mandante de la accionante, ha observado los diferentes estadios procesales previstos en la norma adjetiva penal, sin que se pueda advertir que en el desarrollo de éstas se hubieran vulnerado o restringido los derechos de la representada por la accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- i)
- III.4.
- a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y, c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- III.5. El caso en análisis
- III.5.1.
- III.5.2