SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2676/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. La querellante Guegui Melgar Aguada, por memorial de 20 de junio de 2005, recurre de casación contra el Auto de Vista 20/2005 de 20 de mayo, recurso que luego de los trámites de ley fue remitido ante la Corte Suprema de Justicia, radicándose el proceso ante su Sala Penal Segunda, admitiéndose el recurso, por Auto Supremo 299 de 15 de septiembre de 2005, y por Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, dispone dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dicte un nuevo fallo aplicando la doctrina legal contenida en dicha Resolución, referida a la revalorización de la prueba en tribunales de apelación (fs. 459 a 521 vta).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- i)
- III.4.
- a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y, c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- III.5. El caso en análisis
- III.5.1.
- III.5.2