Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2676/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Remitido el proceso ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, las Vocales recurridas dictan el Auto de Vista 031/2006 de 14 de noviembre, por el cual ante una evidente falta de personería de la querellante por errores contenidos en el documento poder 275/04 de 26 de julio de 2004 otorgado por ante el Consulado de Bolivia en Nueva York, Estados Unidos, que habiéndose salvado desde el primer momento del proceso el derecho de reclamo por éste tópico por la imputada, correspondía admitir el motivo señalado al ser esencial en el trámite del proceso, determinando en definitiva, anular totalmente la sentencia y disponer la reposición del juicio (fs. 530 a 534 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- i)
- III.4.
- a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y, c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- III.5. El caso en análisis
- III.5.1.
- III.5.2